La DGT y el BREXIT

         «Tras el acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, se habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos en cuanto al reconocimiento de los permisos de conducir entre ambas instituciones.

 

La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.

Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2021. En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha.

A partir del 1 de enero de 2022, será de aplicación  la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Para los titulares de un permiso de conducción británico que sean residentes en España a fecha 31 de diciembre de 2021, el plazo de seis meses empezará a contar a partir del 1 de enero de 2022.

¿Se reconocerán en Reino Unido los permisos de conducir españoles?

Según los términos del Acuerdo de Retirada, la normativa europea sobre permisos de conducir continuará aplicándose en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, es posible seguir conduciendo y canjear el permiso español hasta esa fecha.»

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